AVISO DE REMATE LA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE PEREIRA – RISARALDA HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL HIPOTECARIA DE MENOR CUANTÍA con RADICADO: 66001-40-03- 004-2021-00693-00 donde es demandante JOSÉ NICOLÁS CHICA NIETO C.C. 1.003.698.102 CESIONARIO DE LUZ AMANDA GIRALDO GIRALDO C.C. 24.865.695 y demandada la señora ALICIA CAMARGO RAMÍREZ C.C. 28.575.947, se ha señalado para el día 20 de agosto de 2026, a las 09:00 de la mañana para llevar a cabo la diligencia del remate del bien inmueble embargado y secuestrado de propiedad de la parte demandada, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 290-22149, según el avalúo comercial que se aportó por la parte demandante, cuyo valor corresponde a: Se tendrá por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS, ($176.027.574,oo) que es el valor comercial del bien inmueble: Una casa de habitación con su correspondiente lote de terreno ubicado en la Calle 31 No. 1 B -03 Plan Carreros, Lote No. 92, dirección según paz y salvos C 31 1 B 03 K 1 B 29 161. La base de la licitación para el inmueble: 290-22149, será el 70% del avalúo dado al bien, que corresponde a $123.219.301,8 y postor hábil quien previamente consigne a órdenes del Despacho el 40% de dicho avalúo, esto es, $70.411.029,6. La diligencia de remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de las plataformas y/o herramientas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en la página de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co- Publicaciones Procesales – Remates de este despacho. Los interesados podrán hacer postura en forma digital dentro de los cinco (5) días anteriores al remate y hasta el plazo señalado en el artículo 452 del CGP, que deberán remitir al correo rematesj04cmper@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 451 del CGP., en relación con la reserva y custodia en cabeza del juez. De conformidad con la circular PCSJC21-26 del 17 de noviembre de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, y con el fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del C.G.P., la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual deberá estará protegido con contraseña, la cual será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P. La postura deberá contener lo siguiente: (i) el bien y el monto por el que se hace postura, (ii) nombre e identificación completa del postor (persona natural o jurídica), número de teléfono y correo electrónico o de su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél, quien deberá tener facultad expresa. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (iii) copia del documento de identidad del postor si es persona natural o certificado de existencia y representación legal con expedición no mayor a 30 días si es persona jurídica; (iv) copia del poder y documento del apoderado con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación a nombre del representado; (v) copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 y s.s. ibídem. Todos los documentos anteriores deberán ir en un solo documento y protegidos con la clave que asigne únicamente debe conocer el oferente y será suministrada en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. El postor deberá verificar las obligaciones a cargo del inmueble por concepto de deudas de impuestos, servicios públicos, valorización, y demás que sean propias de este bien. Se informa que el secuestre Hugo Gómez Franco es quién actúa bajo cuidado y custodia del bien, puede ubicarse en el email: hugofra59@gmail.com y al celular: 3127190202. Notifíquese CRISTIAN CAMILO MAPURA MARÍN. JUEZ.