EDICTO
JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE PEREIRA-RISARALDA
Correo electrónico fcto01per@cendoj.ramajudicial.gov.co Palacio de Justicia Torre A OF.401
Tel.6063169011 Ext 1071
PROCESO: Declaracion de muerte presunta por desaparecimiento
SOLICITANTE: Ana Maria Henao Rodriguez
DESAPARECIDO: Cesar Augusto Zapata Londoño
RADICADO: 660013110001-2021-00140-00
El Juzgado Primero De Familia De Circuito de Pereira da Aviso:
Que mediante Sentencia No. 0081 dictada el dieciocho (18) de marzo dos mil veintiséis (2026)
profirió decisión que a derecho corresponde dentro del proceso de declaración de muerte
presunta, promovido por Ana Maria Henao Rodriguez, en razón al desaparecimiento del señor
Cesar Augusto Zapata Londoño C.C. Nro 18.412.864 acogiendo las disposiciones del articulo 579
del Codigo General del Proceso, en concordancia con el numeral 2 del articulo 278 ibidem y 97 del
código civil. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor César Augusto
Zapata Londoño identificado con cédula de ciudadanía No. 18.412.864, , quien desapareció el 20
de agosto de 2008, fecha desde la cual no se han tenido noticias sobre su existencia.
SEGUNDO: FIJAR como día presuntivo de la muerte del señor César Augusto Zapata Londoño, el
día 19 de agosto de 2010, correspondiente al último día del primer bienio contado desde la última
noticia cierta de su existencia, conforme lo ordena el numeral 5o del artículo 97 del Código Civil.
TERCERO: ORDENASE extender en el registro civil de Defunción del señor César Augusto Zapata
Londoño, en el cual se inscribirá esta decisión como documento antecedente, lo que se hará una
vez ejecutoriada esta providencia y luego de perfeccionarse las publicaciones que se disponen a
continuación. Parágrafo: Líbrese el oficio pertinente por secretaria, a la Registraduría Nacional del
Estado Civil de Pereira, lugar del último domicilio del señor Zapata Londoño. La inscripción aquí
ordenada se habrá de surtir igualmente en el Registro del Libro de Varios de la Registraduría de
dicha municipalidad, de conformidad con lo establecido por los artículos 5o y 22 del Decreto 1260
de 1970 y artículo 1o del Decreto 2158 de 1970. El registro de defunción solo podrá perfeccionarse
una vez se haya publicado debidamente la sentencia. CUARTO: PUBLÍQUESE el encabezamiento y parte resolutiva de este fallo, en la forma prevista en el numeral 2° del artículo 97 del Código Civil en armonía con los numerales 2° y 3° del artículo 583
y 584 del C. G. P. Para los fines de la publicación anterior y en lo que toca con el medio escrito,
deberá hacerse el domingo en el diario que se edite en la capital de la República, tales como El
Tiempo o El Espectador, y a nivel local en el Diario y en la radiodifusora RCN o caracol o sus filiales
en esta ciudad. QUINTO: ORDENAR por secretaria se libre oficio a la Registraduría Nacional del Estado Civil con
sede en Bogotá a fin de que tome “únicamente” las medidas de su competencia respecto a la
cancelación de la cédula de ciudadanía No. 18.412.864, y que fuere perteneciente al César
Augusto Zapata Londoño. Remítase por secretaría y desde el correo institucional el oficio y la presente sentencia para el
registro de esta conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 2213 de 2022.
SEXTO: INSCRIBIR la sentencia en el folio de registro civil de nacimiento del señor César Augusto
Zapata Londoño indicativo serial 65113004724. Remítase por secretaría y desde el correo
institucional el oficio dirigido a la Notaria Primera del Círculo de Pereira, para el registro de la
misma conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 2213 de 2022.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía 10 Especializada de Medellín –GAULA, dentro del
radicado SPOA 05001600024820112442, a fin de que obre en la respectiva actuación penal
relacionada con la desaparición del señor Zapata Londoño.
OCTAVO: ADVERTIR que la declaratoria de muerte presunta no obsta para que, pueda
demostrarse posteriormente que la muerte real ocurrió en fecha distinta o que el desaparecido
reapareció, eventos en los cuales se procederá según lo previsto en la ley.
NOVENO: DISPONER que, en firme la decisión, el presente expediente pase al archivo.
Jueza JAQUELINE OSORIO CARVAJAL
EDICTO DESAPARECIDO: CESAR AUGUSTO ZAPATA LONDOÑO
Ubicación
PEREIRA
Categoría
Descripción